Qué hacer si no responden tu derecho de petición (2026)
Si venció el plazo y no te respondieron, el silencio casi nunca equivale a un sí — pero te abre puertas: la acción de tutela por violación del derecho de petición, las quejas ante organismos de control y, en telefonía, el silencio administrativo positivo que sí resuelve a tu favor. Con LoJusto generas una nueva petición citando tu radicado.
Radicaste tu derecho de petición, guardaste el número, contaste los días hábiles… y nada. Antes de escalar, confirma dos cosas: que el plazo realmente venció (se cuenta desde el día siguiente a la radicación, solo en días hábiles) y que no te llegó una prórroga notificada antes del vencimiento. Si ambas se cumplen, la entidad está en mora contigo — y la ley te da herramientas.
El silencio de la entidad no es un no
El derecho de petición es un derecho fundamental (artículo 23 de la Constitución). Cuando la entidad no responde en el plazo, no está simplemente demorada: está violando ese derecho, y eso habilita la acción de tutela. Ojo con la otra cara: salvo casos expresos como el de las telcos, el silencio NO significa que te hayan aprobado lo que pediste.
La ruta según el tipo de entidad
| Entidad | Qué hacer si no responden |
|---|---|
| Entidad pública | Acción de tutela (evalúala con orientación profesional) y queja ante la Procuraduría o el control interno de la entidad |
| EPS | Queja PQRD ante la Supersalud (supersalud.gov.co) con tu radicado; si tu salud está en riesgo, evalúa la tutela de inmediato |
| Telefonía e internet | Silencio administrativo positivo: tu solicitud se entiende resuelta A TU FAVOR — exige su cumplimiento con tu CUN; recursos ante la SIC |
| Banco o billetera | Defensor del Consumidor Financiero (gratuito, Ley 1328 de 2009) y, en última instancia, la Superintendencia Financiera |
| Fondo de pensiones | Defensor del Consumidor Financiero del fondo — todos lo tienen, Colpensiones incluida — y queja ante la Superintendencia Financiera |
| Otra empresa privada | Queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (protección al consumidor), siempre con tu radicado |
El caso especial de las telcos: ya ganaste
Si un operador de telefonía o internet no responde tu PQR en 15 días hábiles, opera el silencio administrativo positivo: tu solicitud se entiende resuelta a tu favor, y lo que sigue es exigir su cumplimiento citando esa figura, con tu CUN o radicado en mano. Una advertencia verificada: radica SOLO por los canales oficiales del operador — hay tutelas negadas porque el usuario envió su petición a correos no autorizados y el juez avaló que nunca hubo radicación.
Insiste por escrito antes de escalar
A veces una segunda petición destraba el caso sin pelear: genera un nuevo derecho de petición que cite el número de radicado anterior y deje constancia de que el plazo venció sin respuesta. El generador de LoJusto tiene un campo para el radicado previo, precisamente para esto. Si tampoco responden, escala por la ruta de tu entidad con los dos radicados como prueba.
Preguntas frecuentes
- ¿Si no me responden, se aprueba lo que pedí?
- Por regla general no: el silencio no equivale a un sí. La gran excepción son los servicios de telefonía e internet, donde el silencio administrativo positivo sí resuelve la solicitud a tu favor y puedes exigir su cumplimiento con tu CUN.
- ¿La tutela necesita abogado o tiene costo?
- No exige abogado ni tiene costo: cualquier persona puede presentarla. Aun así, ante casos complejos conviene buscar orientación profesional para plantearla bien.
- ¿Cuánto tarda un juez en decidir una tutela?
- El juez debe fallar en un término máximo de 10 días (artículo 86 de la Constitución). Es el mecanismo más rápido del sistema cuando un derecho fundamental está siendo violado.
- ¿Puedo volver a radicar la misma petición?
- Sí, y conviene hacerlo citando el número de radicado anterior y dejando constancia del vencimiento. Esa insistencia documentada fortalece cualquier escalamiento posterior.
- ¿Qué es el CUN?
- El Código Único Numérico que los operadores de comunicaciones entregan al radicar una PQR. Es tu prueba de radicación y la llave para exigir el silencio administrativo positivo o presentar recursos ante la SIC.
Última revisión normativa: 2 de julio de 2026. Las normas y los canales pueden cambiar; verifica la vigencia en fuentes oficiales.
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