Reclamación a empresas de telefonía y bancos: modelo 2026 con IA
Las empresas de telefonía y los bancos en Colombia tienen 15 días hábiles para responder una reclamación formal (Ley 1755 de 2015, arts. 32–33). Si una telco no responde a tiempo, el silencio administrativo positivo juega a tu favor; ante los bancos puedes acudir gratis al Defensor del Consumidor Financiero. Con LoJusto generas la reclamación en minutos.
Cuando una empresa te cobra lo que no debe, ignora tu cancelación o no responde tus quejas, la reclamación formal por escrito cambia el juego: obliga a la empresa a responderte en 15 días hábiles (Ley 1755 de 2015, arts. 32–33) y deja un radicado que vuelve exigible todo lo demás — recursos, superintendencias o el silencio administrativo a tu favor.
LoJusto convierte tu caso en el documento: describes qué pasó, el sistema redacta la reclamación con las normas correctas de tu caso (consumo, comunicaciones o financiero) y te dice la fecha límite exacta de respuesta.
Gratis · tus datos personales no salen de tu navegador.
Plazos de respuesta (Ley 1755 de 2015)
El plazo de respuesta es de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la radicación.
Si la empresa no responde en el plazo: en telefonía opera el silencio administrativo positivo (tu solicitud se entiende aprobada) y la ruta de recursos termina en la SIC; en bancos, la ruta gratuita es el Defensor del Consumidor Financiero y, en última instancia, la Superintendencia Financiera.
Elige tu empresa
Cada página incluye el canal de radicación verificado manualmente, las advertencias prácticas y la ruta si no responden:
Telefonía e internet
Qué debe llevar el documento
- Tus datos de identificación y contacto (en LoJusto nunca salen de tu navegador).
- Los hechos, numerados y en orden cronológico.
- Los fundamentos de derecho: Constitución Política de Colombia, artículo 23 (derecho de petición) · Ley 1755 de 2015, artículos 32 y 33 (peticiones ante organizaciones e instituciones privadas) · Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor · Resolución CRC 5050 de 2016 (Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones) · Ley 1328 de 2009 (régimen de protección al consumidor financiero) · Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales y habeas data).
- Las peticiones concretas que le haces a la entidad.
- Dónde recibirás la respuesta, y tu firma.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tienen las empresas para responder una reclamación?
- 15 días hábiles desde el día siguiente a la radicación (Ley 1755 de 2015, arts. 32–33; para operadores aplica además el régimen de la CRC). Guarda siempre el número de radicado o CUN.
- ¿Dónde radico mi reclamación?
- Cada empresa tiene su canal oficial — y en telcos radicar por un canal no oficial puede dejar tu petición jurídicamente sin presentar. En la página de tu empresa está el canal verificado con sus advertencias.
- ¿Qué pasa si una empresa de telefonía no responde?
- Opera el silencio administrativo positivo: la solicitud se entiende resuelta a tu favor y puedes exigir su cumplimiento con tu CUN. Si responden en contra, tienes recursos de reposición y apelación ante la SIC dentro de los 10 días hábiles siguientes.
- ¿Y si es un banco el que no responde?
- Puedes acudir gratis al Defensor del Consumidor Financiero de la entidad (figura independiente de la Ley 1328 de 2009) y, en última instancia, a la Superintendencia Financiera.
Basado en: Constitución Política de Colombia, artículo 23 (derecho de petición) · Ley 1755 de 2015, artículos 32 y 33 (peticiones ante organizaciones e instituciones privadas) · Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor · Resolución CRC 5050 de 2016 (Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones) · Ley 1328 de 2009 (régimen de protección al consumidor financiero) · Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales y habeas data). Última revisión normativa: 2 de julio de 2026. Las normas y los canales pueden cambiar; verifica la vigencia en fuentes oficiales.